Separación de La Resurrección de Puebla capital; busca independencia como municipio
La comunidad indígena busca ejercer de forma autónoma el presupuesto público ante el descontento con las autoridades municipales
La junta auxiliar de La Resurrección buscará ser el municipio 218 del Estado de Puebla, ante la negativa de la autoridad municipal para la prestación de servicios y atención a la comunidad, informó Máximo Cuatlaxahue Santamaría, consejero indígena.
“Estaremos ya buscando con base a la ley ser el municipio 218, no hay de otra porque llegamos a un punto de no retorno, porque tenemos a un gobierno abusivo, golpeador y extorsionador”, dijo en entrevista para e-consulta.
Cuatlaxahue Santamaría afirmó que tras la manifestación del pasado 21 de noviembre para mostrar su inconformidad por la clausura de negocios y en donde fue detenido el presidente auxiliar Adolfo Reyes Pérez, la población rompió diálogo con el ayuntamiento debido a que no se respetó el acuerdo que mantenían desde el 2012 respecto al “no cobro de impuestos” por concepto de licencias de funcionamiento, al tratarse de una comunidad indígena.
Señaló que la decisión de separarse de Puebla capital se consultó a la población mediante una asamblea, por lo que en próximas semanas empezarán con los trámites para entregarlos al Congreso Local y pedir que la junta auxiliar de La Resurrección sea reconocida como municipio.
El consejero indígena indicó que están en su derecho de ser nombrados como un nuevo municipio debido a que aún forman parte de una comunidad indígena y se rigen por “usos y costumbres”.
Dijo que la finalidad es contar con las atribuciones legales y materiales para dotar de servicios públicos a la comunidad, con la posibilidad de recaudar y ejercer de forma autónoma el presupuesto público.
¿Qué se necesita para ser municipio?
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica Municipal, para que un territorio subalterno pueda convertirse en municipio no debe ser menor a 100 kilómetros cuadrados de superficie, además de contar con una población mínima de 25 mil habitantes.
Deben solicitarlo por escrito al Congreso del Estado cuando menos las tres cuartas partes de los ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral de dicha superficie; que el centro de población propuesto como cabecera tenga por lo menos la categoría de villa, es decir, que cuente con un mínimo de 10 mil habitantes y que cubra servicios públicos como agua potable, energía eléctrica, alumbrado, drenaje, entre otros.
Que se demuestre que el probable ingreso fiscal sería suficiente para atender los gastos de la administración municipal; que las causas políticas, sociales, económicas y administrativas por las que el Municipio al que pertenece la fracción o fracciones solicitantes, ya no responden a las necesidades de la asociación en vecindad; y que sean oídos el Titular del Poder Ejecutivo y los Municipios afectados.
En tanto, el artículo 14 de la misma Ley establece que los municipios pueden ser suprimidos si se comprueba que “carecen de los elementos necesarios para atender debidamente a su administración y prestación de los servicios públicos indispensables”.
Finalmente, el artículo 15 de la misma ley, dicta que dos o más municipios pueden solicitar fusionarse, a efecto de la desaparición o creación de uno o más municipios.